La delgada linea que separa Presunto-Culpable.
A raíz de la imputación del expresidente del Gobierno
español, Jose Luis Rodriguez Zapatero, se vislumbra, nuevamente, la delgada
linea que separa dos palabras: Presunto-Culpable.
El principio de la presunción de inocencia proviene del
Derecho Romano. Fue el jurista Ulpiano quien estableció la base jurídica (ei incumbit probatio qui dicit, non qui
negat), la carga de la prueba recae en quien acusa. Fue introducido por el
emperador romano Antonio Pio (Tito
Aurelio Fulvo Boyonio Arrio Antonino), quien introdujo el concepto formal en el
derecho penal.
Fue el emperador Adriano
quien ya proclamaba que “se debe considerar inocente a quien no ha sido
condenado”. Esta premisa, aunque incipiente, marcaba la importancia de proteger
a los individuos frente a acusaciones infundadas en un tiempo donde la arbitrariedad
era común
Posteriormente, la
Declaracion Universal de los Derechos Humanos de 1948 reafirmó la importancia
de este principio, garantizando que toda persona acusada de un delito tiene
derecho a ser tratada como inocente hasta que se demuestre lo contrario, una
práctica esencial que perdura en los sistemas jurídicos modernos.
En los momentos actuales,
tanto por medios de comunicación como por otros medios o grupos sociales, se
utiliza el termino “presunto” sobre aquellos sujetos civiles o jurídicos,
imputados por algún asunto judicial, al objeto de resguardar su responsabilidad
en caso de que la justicia diese la razón al imputado, y absolviese de la carga
al citado como presunto.
Pero el utilizar el termino “presunto”,
conlleva una carga implícita de culpabilidad a los ojos de ciudadano. Y ahí es
donde percibo cierto manoseo del citado termino.
Porque desde el momento a que,
a un sujeto, persona, etc. se le antepone el termino “presunto”, en ese mismo momento,
como digo, se está afectando su honorabilidad, su vida privada, y su entorno, etc.
Sin juicio ni condena.
En Euzkadi hemos tenido diversos casos donde concejales, Alkates, u organismos han sido sometidos a “juicios populares”, derivados de la utilización excesiva del citado termino. instados por grupos de oposición política o de diversa índole,
Posteriormente, cuando la justicia determina “no culpable”, después de años de proceso, quienes acusaron y/o utilizaron el termino “presunto”, su responsabilidad frente a los posibles perjuicios ocasionados en la vida publica o privada de los “presuntos”, queda diluida en el tiempo, sin obligación legal a retractarse.
Y de
restituir al señalado en su honorabilidad. Sin obligación legal, pero, ¿y su
obligación moral?
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