Cuando un “bien necesario” solo lo es para algunos
La reciente sentencia del TSJPV que avala que una
beneficiaria de la RGI siga cobrando la prestación pese a gastar más de 25.000
euros en la compra de un garaje abre un debate político, jurídico y social de
enorme calado.
La cuestión que la resolución plantea, ya no es
únicamente si esa plaza de garaje concreta puede considerarse o no vinculada a
la vivienda habitual. La verdadera cuestión es otra: si el propio tribunal
está elevando determinados bienes a la categoría de “necesarios” cuando
hablamos de perceptores de ayudas públicas.
Las contradicciones.
Si un garaje puede llegar a interpretarse
jurídicamente como un “bien necesario” para garantizar la habitabilidad en
Bilbao, entonces la lógica debería extenderse al conjunto de la ciudadanía. ¿O
no?
Entonces cabe preguntarse:
¿Por qué la compra de una plaza de garaje no
desgrava de manera equiparable a la inversión en vivienda habitual en el IRPF?
¿Por qué no se reconoce fiscalmente como elemento
imprescindible para miles de familias?
¿¿Si es un bien necesario, por que hay que pagar
un alquiler por una plaza de aparcamiento municipal??
¿Por qué quien trabaja, ahorra y compra una plaza
vinculada a su vivienda debe asumir íntegramente impuestos, mientras que en
determinados casos puede interpretarse como compatible con una prestación
asistencial?
La sentencia introduce un concepto enormemente
delicado: el de la “necesidad urbana”.
Y eso puede abrir una puerta jurídica y política muy peligrosa ya que en
ciudades como Bilbao el aparcamiento es escaso, los precios son prohibitivos, existen
restricciones crecientes al tráfico, y muchos barrios fueron construidos sin
garajes.
Por tanto, si el argumento es que disponer de
plaza resulta casi imprescindible para una vida normalizada, entonces estamos
ante un problema estructural de ciudad… no ante una excepción individual.
La ciudadanía puede entender perfectamente la
protección social para quien verdaderamente lo necesita. Lo que empieza a
resultar mucho más difícil de explicar es que se eleven determinados gastos a
la categoría de “necesarios” cuando afectan a perceptores de ayudas, mientras
se niega esa misma consideración al contribuyente medio que sostiene el sistema
vía impuestos.
La RGI nació para evitar situaciones de exclusión
severa, pobreza extrema o falta de recursos básicos. Pero cada vez que los
límites interpretativos se amplían de esta manera, surge inevitablemente la
pregunta: ¿Dónde está el umbral real de vulnerabilidad?
Si un garaje puede considerarse necesario, determinados
patrimonios no impiden cobrar ayudas, o ciertos gastos no afectan al derecho a
prestación, entonces muchos ciudadanos trabajadores empiezan a percibir que el
sistema exige más esfuerzo al que cotiza que al que recibe.
La resolución del TSJPV probablemente sea
jurídicamente impecable dentro del marco interpretativo aplicado. Pero
políticamente abre un debate que no puede despacharse con titulares rápidos. E introduce
una pregunta lógica
Si un garaje es ya un “bien necesario” para
mantener una prestación pública… ¿por qué no lo es también para quien trabaja,
paga impuestos y sostiene el sistema cada mes?

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