15 nov 2009

A VUELTAS CON EITB Y SU PLURALISMO

Se esta convirtiendo en repetitivo, ante las denuncias nuestras de la pérdida de pluralismo en EITB, la constante “denuncia”, por parte de PSE, con la complacencia del PP, de que Andoni Ortuzar dejase su puesto de Director del Ente para ocupar el de Presidente del BBB.
No les basta argumentar que Andoni Ortuzar fuese y es periodista de carrera, y que, por tanto, persona tan cualificada como A. Surio, para ocupar el puesto de Director del medio, dado su perfil.
El nombramiento de presidente del BBB, no fue “a dedo”. Como deberían saber, el cargo lo eligen todas las organizaciones municipales en votación, entre los distintos candidatos que se presentan.

Por tanto, el argumento del PPPSE queda suficientemente rebatido.
En cuanto a la pluralidad, simplemente señalar que muchos de los que actualmente ocupan puestos directivos, a sueldo del PSE, empezando por su Director General, han colaborado, con su opinión en muchos debates y programas en EITB, colaboración que en muchos casos era remunerada. Si entendían que, en aquel entonces se estaban inculcando la pluralidad con no haber colaborado en dichos programas hubiera bastado para denunciar dichas formas.
Se desgañitan voceando que en el mundo no sea dado una coincidencia tal, que es la primera vez que pasa, etc.etc.
Vamos allá.
Pio Cabanillas Alonso fue nombrado Nombrado Director General de Radio Televisión Española en 1998, permanece en el cargo hasta 2000, cuando es nombrado Ministro Portavoz del Gobierno de José María Aznar
Para el PP, que tanto desea enterrar cualquier insinuación al Franquismo, decir que D. Pio Cabanillas Alonso es hijo único de D. Pio Cabanillas Galla, fue nombrado procurador en Cortes en 1961. También fue secretario en el Ministerio de Información y Turismo con Manuel Fraga y más tarde nombrado ministro de Información y Turismo en el gobierno de Carlos Arias Navarro (1974), en el que intentó ampliar la libertad de prensa, por lo que fue destituido de su puesto por el propio Francisco Franco. http://es.wikipedia.org/wiki/P%C3%ADo_Cabanillas_Gallas
Dentro del periodo regido por el PP, RTVE, es condenada por sentencia judicial, por manipulación informativa con fecha 23.07.2003, lo que conllevó del cese del Sr. Urdaci. Esta es la realidad. Un a cadena púbica condenada por manipulación informativa y la otro, EITB, no.
Seguimos con el PP. Telemadrid y Cana 9, son las únicas de las 13 cadenas esistentes denunciadas por sus trabajadores por manipulación informativa http://m.publico.es/75398
Vamos ahora con el PSOE y su Canal Sur.
Francisco Javier Chaves González aterrizó un buen día en Canal Sur sin hacer previamente prueba alguna (las ha hecho después, como ya es habitual en el modo de “colocación” de la Radio Televisión Andaluza, que controla Manuel Chaves.
Jefe del Departamento de Servicios Generales. Francisco Javier Cháves González.Éste también puesto “a dedo”, aunque la endogamia socialista se mas patente de acuerdo con la denuncia http://www.libertaddigital.com/nacional/capitulo-i-los-cinco-hermanos-de-chaves-1276320907/
1.-Los tres presidentes socialistas de la Junta de Andalucía desde 1982 han tenido o tienen intereses en Canal Sur y la RTVA
http://www.libertaddigital.com/nacional/el-escandalo-de-canal-sur-tv-y-la-rtva-1276325369/
Podriamos seguir investigando y seguiremos, porque es nuestra obligación denunciar la práctica ejercida por D. Francisco “alias Patxi”, y que conste que el llamar por su nombre a una persona no es insultarle, denunciar repito, la destrucción de un medio de información que con tanto esfuerzo ha costado cimentar
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11 nov 2009

LAS BANDERAS DE SUS PADRES.



Como todo ejercito que se precie, lo primero que realizan una vez tomada la posición, es enarbolar sus símbolos, representados por su bandera.
Y que mejor bandera que colocar a su Rey en los hogares de cada uno de los “vencidos”. Para ello los PPPSE han decidido retransmitir el mensaje de Navidad del Rey, en ETB, con el argumento de que se trata del Rey de todos los españoles”. Algo, por otro lado, que ya se barruntaba desde el inicio del “cambio” dentro de ese afán de españolizarnos a todos, querámoslo o no.


Que el Borbón es el Rey de todos los españoles es una gran falacia. No solamente porque los vascos no lo tengamos como tal, sino porque muchos españoles, se sienten republicanos y por tanto contrarios a la institución Monárquica como tal. No olvidemos que dicha figura fue impuesta por un gran dictador, otro D. Francisco, también llamada por esto lares “Patxi”, entre otros adjetivos. Su sucesor, también llamado Francisco, y también apodado “Patxi” ya tuvo en su momento el apoyo explicito del Borbón en su camino a la Presidencia del desGobierno Vasco. Por tanto, el retransmitir su mensaje no deja de ser el pago a favores recibidos.
Apelar a la Constitución española, al margen de que podríamos argumentar que en Euskadi la Constitución fue aprobada por una minoría, y que aquellos que tanto la defienden, se han ocupado de deslegitimarla, incluyendo sentencias del Tribunal Constitucional en lo referente al cumplimento del Estatuto, apelar a ella para defender la transmisión del mensaje del Rey, es depreciar su valor, convirtiéndola en un arma al servicio del poderes fácticos del Estado
Valores democráticos. Si por democracia se entiende la imposición de programas, símbolos, etc., mal andamos. Unos partidos, cuyos programas fueron derrotados en las urnas, democráticamente. Cuyas posiciones políticas son y/o deberían ser antagónicas, no pueden imponer sus veleidades, sus fibias y fobias a esa mayoría de ciudadanos que le dijeron NO. Será muy legal, en base a las leyes y normas que no hemos dotado, pero a la vez muy ANTIDEMOCRATICO
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8 nov 2009

Acciones del Grupo Vasco en defensa de los barcos atuneros en el Indico


Compendio de lo relatado por Josu Erkoreka en su blog. El 20 de septiembre de 2006, hace ya año y medio, pregunté a Zapatero en una sesión de control, por las medidas que estaba dispuesto a adoptar para plantar cara a este problema. Le sugerí la posibilidad de enviar a aquellas latitudes “alguna fragata, algún helicóptero que vele y garantice la seguridad y la protección de estos pescadores”. Su respuesta no pudo ser más insatisfactoria
. Se limitó a responder que el Gobierno había prohibido a los buques de pabellón español adentrarse en la “zona económica exclusiva de Somalia” y que, en las aguas internacionales, donde, según él, “el riesgo es menor”, se estaban adoptando “medidas coordinadas de prevención y defensa entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación”.
En julio del año 2007, el Grupo Parlamentario vasco volvió nuevamente sobre el asunto. Aprovechando la oportunidad que el debate sobre el estado de la nación nos brinda para someter a la consideración de la cámara propuestas de resolución, registramos una en la que se instaba al Gobierno a enviar al índico una fragata que se encargase de patrullar la zona, velando por la seguridad de las embarcaciones de pabellón español -una treintena- que faenan por aquellos lares. Su texto era claro e inequívoco. Se exigía al Gobierno:
“Desplegar una patrullera o fragata, con apoyo de un helicóptero, en el borde de las 200 millas de Somalia, para la protección de su aguas exteriores durante los meses de agosto, septiembre y octubre, coincidentes con la presenta de la flota cerco-atunera española en aquella zona”
la propuesta se aprobó, porque contó con el apoyo de todos los demás grupos
El PSOE votó en contra de la propuesta, sin que los siete diputados vascos que el PSE tenía en la cámara baja, rechistasen lo más mínimo. Así defienden las huestes de Patxi López los intereses de los ciudadanos vascos
Pero el Gobierno no tenía intención alguna de cumplir la resolución parlamentaria
en el mes de agosto, aprovechamos la convocatoria de una Diputación Permanente para exigir la comparecencia de los ministros de Exteriores y Defensa a fin de que diesen cuenta de las medidas que tenían previsto adoptar para cumplir la resolución arriba citada
la comparecencia tuvo lugar el 3 de octubre. Y en ella, comprobamos con estupor que el Gobierno seguía sin estar dispuesto a hacer algo eficaz para garantizar la seguridad de los pescadores que trabajan en el mar índico. Nos dijeron que no era viable enviar una fragata. Además de caro -sostenía- había problemas técnicos para que pudiera cumplir su misión de un modo eficaz.
La Resolución parlamentaria que les obligaba a enviar una fragata al Indico, la incumplieron con todo descaro, dando cuenta, una vez más, del escaso respeto que profesan por la centralidad del Parlamento
Año 2008- Secuestro del Playa de Bakio
El Gobierno no ha enviado, como le exigió el Congreso de los Diputados, una fragata que asegure la protección de estas embarcaciones. Una vez más, ha incumplido ostensiblemente un mandato parlamentario claro y expreso. Pero tampoco ha adoptado medidas alternativas para procurar el objetivo propuesto. Ni ha gestionado el asunto en el plano bilateral con los países que cuentan con buques de guerra en la zona, ni ha desarrollado ofensiva diplomática alguna tendente a garantizar que la seguridad de los barcos pesqueros se procure desde un compromiso multilateral alcanzado en la ONU, la UE o entre los países que tienen barcos pesqueros en el lugar: Básicamente, Francia, China, Japón y Corea del sur
El informe que el Secretario General de la ONU presentó el año 2007 sobre la situación de Somalia, observaba que “el recrudecimiento de la piratería frente a la costa de Somalia” había imposibilitado atender las necesidades humanitarias del país, porque a mediados de mayo habían sido asaltados nada menos que los barcos fletados por las propias Naciones Unidas para trasportar viandas en el marco del Programa Mundial de Alimentos
Fotos.
Al regreso de los marineros del Playa de Bakio, la ministra Espinosa les esperaba en Torrejón de Ardoz, con el evidente propósito de salir en todos los telediarios dándoles la bienvenida. Y a su llegada al aeropuerto de Loiu, les esperaba el delegado del Gobierno en Euskadi, Paulino Luesma. Otra fotografía.
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4 nov 2009

La izquierda abertzale se plantea una coalición electoral con EA y Aralar

La izquierda abertzale se plantea una coalición electoral con EA y Aralar http://www.elconfidencial.com/espana/izquierda-abertzale-plantea-coalicion-electoral-aralar-20091104.html
reclama a su militancia amplitud de miras para conseguir configurar el “polo soberanista”. “Debemos asimilar que hay que reunir fuerzas de diferentes áreas sociales. Es necesaria una alianza plural en esta fase ya que si no, cegados por los dogmas, nunca conseguiremos una mayoría independentista”. El documento aclara a los más reticentes que esa unidad de acción no supone la disolución de la izquierda abertzale, sino que se trata de un “punto de encuentro entre independentistas”
El PNV es, por encima de PSE y PP, el enemigo a batir.

Algunos no hicieron la debida lectura de lo que paso en Donosti. Se creen el ombligo del mundo, poseedores de la verdad absoluta. Y no se dan cuenta que hasta un reloj parado tiene razon dos veces al dia
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3 nov 2009

No sera un gobierno ni de frentes ni antinacionalista ni antipopular.......

El Vaticano releva al obispo de San Sebastián en un gesto al Gobierno de Patxi López
http://www.elconfidencial.com/espana/vaticano-releva-obispo-san-sebastian-20091103.html
Radio Euskadi prescinde de Álvarez Solís un mes después de empezar la temporada
http://www.deia.com/2009/11/03/politica/radio-euskadi-prescinde-de-alvarez-solis-un-mes-despues-de-empezar-la-temporada
Educación sienta las bases para alejar a la escuela del «adoctrinamiento nacionalista»
Sustituye 'Euskal Herria' por 'Euskadi' como marco político y da el mismo rango al euskera y castellano
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20091103/pvasco-espana/educacion-sienta-bases-para-20091103.html


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La portavoz del Gobierno Vasco, Idoia Mendia, como un libro abierto

La portavoz del Gobierno Vasco, Idoia Mendia, ha negado hoy que no exista techo al endeudamiento en el proyecto de ley de presupuestos generales de Euskadi para el año 2010 y ha dicho que la cláusula que posibilita "revisar" el endeudamiento de 1.914 millones de euros "será eliminada".
El Gobierno ya había hablado con el PP" este tema y ha dicho que ambos comparten el criterio de establecer mediante enmiendas técnicas la supresión de dicha cláusula.
Por tanto, ha indicado que "la cláusula" que posibilita "revisar" el endeudamiento "será eliminada mediante una enmienda técnica".
De lo que se deduce que, si no llegan a hablar con el PP el techo del endeudamiento no seria tal, y de lo que podemos seguir deduciendo que, quien realmente goierna es aquel niño que queria ser lehendakari.
Lo mas interesante, "es el primer ejercicio después de muchos en el que este Gobierno afronta un endeudamiento". Ya se lo dijo Basagoiti, "aprendan del PNV ha presupestar, porque han dejado las cuentas muy saneadas"
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2 nov 2009

Reflexiones en torno al PNV y la Ley del Aborto

Autor:Aitor Esteban
El interés de los medios en subrayar la postura que el Partido Nacionalista Vasco ha manifestado ante el proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo ha llevado a algunos a afirmar que se trata de una contraprestación hacia el gobierno en el marco de un gran acuerdo político. Nada más lejos de la realidad. Un tema tan delicado no podía ser objeto de transacción y nunca se ha planteado algo semejante. Hay que dejar claro también que los votos del PNV
no son estrictamente necesarios para la aprobación de la ley, puesto que el gobierno tiene ya los votos suficientes (PSOE, ERC, IU y Grupo Mixto) para obtener la mayoría absoluta de la cámara


Pero vayamos a la materia en cuestión. No creo que exista nadie que defienda el aborto. Si hay un consenso básico es que debería ser la ultima opción. Por lo tanto quienes se muestran favorables a la ley no son los proabortistas y los que están en contra los antiabortistas. Porque esta defensa furibunda del embrión que se hace desde círculos ultracatólicos contrasta con el silencio mantenido en cuanto a la ley actual ¿Es que ahora no se practican abortos al amparo de la legislación?

Por lo tanto más allá de posiciones pasionales es necesario saber en qué situación legal nos encontramos. Y lo cierto es que la legislación en vigor con sus tres supuestos (embarazo por violación, presunción de graves taras físicas o psíquicas para el feto, grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada) tal y como está redactada es un auténtico coladero en el que a través del tercer supuesto se producen abortos en avanzado estado de gestación. Por otra parte, la ley provoca una inseguridad jurídica que hace no saber exactamente ni a la mujer ni al profesional sanitario en qué situación se encuentran, o si pueden o no acceder a los supuestos contemplados por la ley. Ello hace que en su desesperación muchas mujeres busquen el aborto clandestino en lugares que no ofrecen las mínimas condiciones ni técnicas ni sanitarias. En definitiva la ley se ha convertido en un coladero indiscriminado que a su vez tiene muy poca claridad jurídica y que penaliza a la mujer con la pena de prisión, cuando no la empuja a abortar en situaciones de absoluta precariedad.

El aborto es un hecho que se da en la realidad diaria de nuestras ciudades y pueblos. Ante eso, ¿qué hemos de hacer? ¿Esconder la cabeza como el avestruz y fingir que no ocurre? ¿Debemos, por otra parte, legislar desde nuestro punto de vista moral y religioso y compeler a quienes no lo compartan a ajustarse a él? Hemos de legislar para la sociedad, para todos. Creyentes y no creyentes, nativos e inmigrantes, ricos y pobres. Y hemos de hacerlo sin hipocresías que permitan a algunos mantener la fachada de unos pretendidos valores en la ley pagando bajo manga el secreto viaje de la hija a abortar en Londres, mientras otras personas se juegan la vida abortando en auténticos tugurios.

Si el aborto es una realidad, la postura lógica es intentar que se produzca lo menos posible, creo que en eso coincidiremos todos, y en que si se produce lo sea con las máximas garantías sanitarias. Esto es, no forcemos a que mujeres desesperadas, que abortarán en cualquier caso, acudan a centros que no reúnen las mínimas condiciones ni profesionales ni sanitarias para realizar la intervención. Y asegurémonos de que si el aborto se produce, sólo se haga en las primeras semanas del embarazo. Esto no es animar ni obligar a nadie a que aborte. Ahí entrarán las convicciones de cada cual. Pero lo que si querría es que si una persona tiene que pasar por ese trago lo haga con unas mínimas condiciones dignas y de seguridad.

Es por ello que se opta por una ley de plazos, en concreto 14 semanas. Sistema que es el más extendido en Europa con diferencia. ¿Es que los alemanes, los austríacos o los noruegos son unos impíos indeseables? ¿A tenor de lo que pasa en el entorno europeo no resultará que los raros somos nosotros? Como en el caso de éstos, el proyecto de ley contempla un plazo para que la mujer pueda reflexionar sobre su decisión final y asegura que le sea proporcionada con antelación toda la información necesaria sobre ayudas públicas disponibles para la cobertura sanitaria y para el cuidado y atención de los hijos, derechos laborales vinculados a la maternidad, beneficios fiscales etc.

Para empezar hay que decir que las estadísticas señalan que la mayoría de los abortos se produce cuando las mujeres tienen una edad entre 25 y 30 años. Por eso, centrar la problemática del aborto y la postura acerca de esta ley en la mayor o menor permisividad de las relaciones sexuales en nuestra sociedad y en la interrupción voluntaria del embarazo de personas de 16 años, es cuando menos, una tergiversación interesada. En cualquier caso, el partido entiende que en esos casos de menores la comunicación a los padres debe producirse. Aunque sea estudiable que haya circunstancias que puedan constituir una excepción, como casos de violencia intrafamiliar o de desamparo.

Por otra parte si el PNV defiende por las razones ya explicitadas que no puede imponerse una ética religiosa a nadie, por las mismas razones entiende que también deben respetarse las creencias de los profesionales sanitarios por lo que abogará por una ley que regule su derecho a la objeción de conciencia.

El Partido Nacionalista Vasco ha meditado largamente su posición en esta materia. Por una parte durante más de un año se han estado reuniendo una serie de comisiones y se ha consultado a expertos y afiliados. No es pues una decisión tomada a vuelapluma. Y hay que señalar que se ha sido valiente al adoptar una postura como Partido y no escudarse en la libertad de voto, que puede ser una salida si no se tiene una decisión formada, pero que da una imagen no lo suficiente fuerte de un partido político que debe enfrentar y posicionarse ante todos los problemas de la ciudadanía. El Partido ha vuelto ha dar una imagen de independencia que, para quien conozca su historia, no es nueva. Ya en 1936, cuando todavía era un partido confesional y en un ambiente en que la religión formaba parte del centro de la discusión política, optó por rechazar los cantos de sirena del Vaticano y mantenerse fiel a la República a pesar de que curia y cardenales se arremolinaran en el bando franquista. Probablemente algunos de sus afiliados no lo entendieron pero el tiempo le dio la razón. Ahora tampoco algunos, pocos, lo harán. Pero las posiciones dogmáticas y montaraces, sean del signo que sean, no van con el Partido ni con su mayoría social.

He tenido que participar y acatar en todos estos años de militancia muchas decisiones que no compartía en absoluto. Nunca he pedido libertad de voto, porque creía que mi responsabilidad como miembro de una organización era acatar lo que los órganos del partido hubieran decidido, aunque en algunos momentos me costara más de un cabreo. En consecuencia tampoco debo reclamar esa libertad ahora. No he sido elegido como diputado por mi nombre sino por representar a unas siglas. En cualquier caso, debo decir que mi posición personal como jelkide y como creyente no me aleja de las posiciones del documento sobre la interrupción voluntaria del embarazo elaborado por el EBB. Personalmente no me veo animando a nadie a que aborte, antes al contrario, intentaré disuadirle. Pero estoy convencido que una nueva legislación en la línea que argumenta el documento del PNV es necesaria y contribuirá a disminuir el número de abortos además de aliviar la situación de mujeres que de seguro en la inmensa mayoría de los casos están pasando por unas circunstancias de angustia y desolación que debemos, en la medida de nuestras posibilidades, intentar aliviar.
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Ortuzar: “La responsabilidad de los políticos es dar respuesta a una realidad social”

30/10/2009
El presidente del BBB de EAJ-PNV, Andoni Ortuzar, preguntado por su opinión ante la petición del obispo auxiliar de Bilbao, quien ayer instó a EAJ-PNV a recapacitar sobre su postura respecto a la reforma de la Ley del Aborto, ha manifestado sentirse sorprendido, aunque ha asegurado que el PNV es un "partido humanista" pero "laico" y que "avanza con la sociedad".

"Nos ha sorprendido que sólo nos lo haya pedido a nosotros cuando hay otro partidos implicados en esta cuestión, incluso con más responsabilidades que nosotros en el Gobierno del Estado, como es el PSOE", ha dicho.

Además, "como cristiano" ha considerado que no se deben "mezclar las creencias con el bien público". "Una cosa es que nosotros no vayamos a promover el aborto y otra es que impongamos nuestras creencias a los demás. Y la responsabilidad de los políticos es dar respuesta a una realidad social", ha manifestado.

A su juicio, hay que "dar respuesta" a una regulación "que se ha quedado vieja" EAJ-PNV "lo ha hecho desde la responsabilidad, haciendo un esfuerzo enorme de diagnóstico sanitario, jurídico y ético-moral, y hemos tomado esta decisión porque cerrar los ojos a la realidad es impropio de un partido serio y de gobierno".
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TRES REFLEXIONES MAS SOBRE LA LEY DE ABORTO I

Urkullu dice que hay ´una realidad social que no se puede obviar´ en la Ley del Aborto para ser ´mejorada´

El presidente del EBB de EAJ-PNV, Iñigo Urkullu, ha explicado que su partido pretende que las "cuestiones que no se contemplan o no están bien contempladas" en la Ley del Aborto sean "mejoradas" ya que, según ha subrayado, "estamos ante una realidad social que no podemos obviar".

Urkullu ha indicado que EAJ-PNV ha realizado "una reflexión profunda" desde el pasado mes de julio, "con informes suficientes y serios para entender que, 24 años después de la existencia de una ley de despenalización del aborto, lo que estamos es, no ante un debate de aborto sí o aborto no, sino en el de la mejora de la regulación existente".
"El EBB de EAJ-PNV cree que es la obligación de un Partido actuar honestamente ante la realidad de cada momento contextualizando de manera debida la puesta en la práctica de las decisiones que como colectivo y no individualmente, como Organización nos han de representar y comprometer. Es así que, ante la Regulación vigente de la interrupción voluntaria del embarazo y en el empeño de mejorar la misma, el EBB estima que los representantes de EAJ-PNV lo son también ante esta cuestión de la decisión que el EBB ha adoptado”, ha añadido el líder jeltzale
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Informe del Euzkadi Buru Batzar relativo a la interrupción voluntaria del embarazo

SITUACIÓN ACTUAL

El aborto es considerado un delito contemplado en el Código penal, salvo en tres supuestos de aborto voluntario y siempre que se realicen conforme a las condiciones establecidas. Estos supuestos son:

- el aborto ético, cuando la gestación es el resultado de una violación denunciada y siempre que se realice dentro de las primeras 12 semanas.

- El aborto eugenésico, cuando el feto presenta graves anomalías. Está autorizado hasta la semana 22.

- El aborto terapéutico, motivado por problemas en la salud materna y sin límite de edad gestacional. Por esta ausencia de límite la regulación que actualmente se propone en realidad sería restrictiva para este supuesto

Estas excepciones se recogieron en la Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, de despenalización del aborto en determinado supuestos que introduce el artículo 417 bis en el Código Penal de 1973. Posteriormente este Código Penal fue sustituido en 1995 por el actual, que deroga el anterior dejando únicamente vigente el artículo 417 bis del antiguo código.

Desde 1985, por tanto, pueden practicarse abortos voluntarios legalmente, lo que ha hecho desaparecer el turismo por aborto y los abortos practicados en condiciones de inseguridad que acarreaban graves problemas e incluso muertes maternas.

La Ley de despenalización del aborto ha permitido dos tipos de interpretaciones sobre el aborto terapéutico, es decir, el realizado "para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada" que conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente:

- Una restrictiva que entiende que el aborto por causa de salud materna sólo está despenalizado cuando existe una grave enfermedad que pudiera agravarse. Esta sería la interpretación de los servicios sanitarios públicos de forma que, a pesar de estar incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aprobada por Real Decreto 1030/2006 de 15 de septiembre, la interrupción legal de embarazo sólo practica algo más del 2%, siendo la mayoría de estos por causa fetal.

- Otra amplia por la que se ha venido considerando que una gestación y una maternidad obligada perjudica la salud mental de la mujer y, por lo tanto, siempre que sea así acreditado por un informe psiquiátrico el aborto sería legal.


Esta interpretación es considerada por los grupos que están en contra del derecho de las mujeres a decidir como un fraude de ley o, en términos más coloquiales, como un coladero. Pero, ha sido precisamente esta interpretación la que ha resuelto durante este tiempo el problema de los embarazos no deseados y la que ha permitido que se realizaran de forma legal y segura sanitariamente todas las interrupciones de embarazo que las mujeres requerían.

Es poco realista considerar que la sociedad, con los grupos feministas y los partidos de izquierda a la cabeza, hubiese tolerado durante todos estos años la aplicación restrictiva de la ley, con su correlato de miles de abortos clandestinos o realizados en el extranjero.

PROBLEMAS DE LA ACTUAL REGULACIÓN (Ley 8/1985)

Veinticuatro años después de la despenalización parcial del aborto, la Ley no gusta a casi nadie. A los grupos contrarios a la libre elección por razones bien conocidas y a las personas partidarias por varias razones fundamentales:

- El pecado original de la legislación estatal es que no se basa en el reconocimiento del derecho de las mujeres a decidir sobre la continuidad o no de un embarazo. La ley española condiciona la posibilidad de interrumpir la gestación a la opinión de terceros, limitándose el papel de la mujer al de mera peticionaria de una intervención clínica cuya legalidad han decidido terceras personas.

- Está enmarcada en el Código Penal. La legislación española -a diferencia de los países del entorno- no aborda la IVE desde la perspectiva de los derechos humanos, desde la perspectiva de los derechos sexuales y reproductivos, ni desde la perspectiva de la salud pública. Por el contrario, aborda la interrupción del embarazo como un delito punible con carácter general, salvo en tres supuestos.


Esto hace que esté muy alejada del espíritu que preside las legislaciones de los países de nuestro entorno. La mayor parte de las legislaciones nacionales de los países miembros de la Unión Europea que regulan el aborto están centradas en el Derecho a la salud y han experimentado desde los años 70 una progresiva evolución hacia el mayor reconocimiento del interés fundamental de la salud de las mujeres así como al desarrollo de sus derechos fundamentales, en particular, intimidad y privacidad.

Así, la libre decisión de la mujer a interrumpir el embarazo en un periodo de tiempo determinado de gestación es la pauta común que reconocen la mayor parte de legislaciones de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea.

La regulación finalmente adoptada por las sociedades avanzadas ha sido alcanzar un compromiso entre dos valores o bienes a proteger: el derecho a decidir de las mujeres y la protección del no nacido, declarando la prevalencia de los derechos fundamentales de las mujeres en las primeras fases del embarazo, para pasar a valorar superiormente los derechos del nasciturus a partir de una edad gestacional concreta.

En definitiva, nuestra legislación contrasta con la normativa europea e internacional, claramente orientada a consolidar el derecho de las mujeres a decidir y disponer de autonomía y con el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que ha ido cobrando fuerza en el derecho internacional, sobre todo tras las distintas Conferencias Internacionales sobre la mujer celebradas desde 1975.

Resulta, por tanto, muy obsoleto un sistema en el que la posibilidad de interrumpir la gestación sin consecuencias penales queda supeditada en todo caso a la opinión de terceros y que está formulada en el marco del Código Penal.

- No ofrece suficiente seguridad jurídica ni a mujeres ni a profesionales. Es conocida la situación de mujeres que han abortado y que son denunciadas por sus exparejas, poniendo en cuestión la legalidad de la intervención, cuestionando los informes médicos realizados, etc. Por otra parte, la ausencia de un límite para la práctica de la interrupción por causa de salud materna permite la realización de abortos tardíos. En ocasiones, esta ha sido la solución frente a diagnósticos de graves anomalías fetales, a veces incompatibles con la vida extrauterina, realizados con posterioridad a la semana 22. El aborto se realizaba invocando el peligro para la salud mental de la mujer de continuar adelante con el embarazo. Después de las denuncias de infracciones a la ley realizadas por grupos provida, las clínicas que practican abortos han dejado de realizarlos en estas situaciones, por lo que saltan a la prensa situaciones dramáticas de gestaciones con gravísimas anomalías fetales, diagnosticadas tardíamente que tienen que acudir a Centros públicos franceses donde comités de expertos estudian los casos y aceptan o no la interrupción solicitada.

Se necesitaría, por tanto, una regulación clara de las situaciones planteadas por el diagnostico de graves anomalías más allá de la semana 22 o de las situaciones en que la salud materna corre grave peligro en etapas más avanzadas del embarazo.

- La interrupción legal del embarazo, a pesar de estar incluida en la cartera de servicios del Servicio Nacional de Salud (SNS), no es actualmente, una prestación que se realice en los sistemas sanitarios públicos, salvo en algo más de un 2% de los casos, ni está financiada públicamente:

- Muchos centros sanitarios ni siquiera realizan las interrupciones motivadas por anomalías fetales diagnosticadas en esos mismos centros, a pesar de ser abortos en edades gestacionales avanzadas y de mayor riesgo. Contrasta, sin embargo, el gran auge del diagnóstico prenatal en nuestros centros. Podemos decir que hemos abrazado con entusiasmo y practicamos sin problemas las técnicas diagnósticas de las anomalías estructurales o genéticas de los fetos (ecografías, amniocentesis, analíticas), pero cuando se alcanza un diagnóstico positivo en muchos Centros no se asume la interrupción.

- Tampoco cuando el aborto es motivado por enfermedades maternas graves que necesitarían de los cuidados que pueden prestarse en los hospitales generales públicos.


El SNS está fracasando estrepitosamente en la protección de la salud de las mujeres que se acogen a la ley de interrupción del embarazo, incluso de aquellas que lo hacen en condiciones extremas por problemas graves de salud o por anomalías fetales incluso incompatibles con la vida.

Otro de los problemas de la actual regulación sería la inexistencia de una regulación de la objeción de conciencia, lo que facilita el que los servicios públicos desatiendan esta prestación, a la que están obligados con medios propios o ajenos.

INTRODUCCIÓN

El Euzkadi Buru Batzar ha abordado el análisis sobre esta complicada materia bajo una serie de consideraciones que, con carácter previo a las propuestas concretas que se dan en el informe, se exponen a continuación:

- El Partido Nacionalista Vasco, como partido humanista que es, es defensor de la vida y de la dignidad de las personas.

- El aborto ha de ser considerado esencialmente como un fracaso, tanto individual como colectivo o social.

- El PNV, con la necesaria formación e información, tiene como objetivo la erradicación de los embarazos no deseados; ello nos conduciría a la no realización de prácticas abortivas.

Pero en el PNV somos conscientes de que la interrupción voluntaria del embarazo ha acompañado a la humanidad a lo largo de toda la historia y su práctica en condiciones inseguras se mantiene como una de las principales causas de mortalidad materna prevenible. Y ante esta realidad ineludible, el PNV plantea la necesidad de gestionar adecuadamente esta situación legislando para todas las personas independientemente de sus creencias.

Consideramos esencial una buena Educación tanto en materia sexual como en valores éticos, por lo que se deben emprender acciones generales y específicas que garanticen a todos los jóvenes y adolescentes la información necesaria y el desarrollo de las capacidades necesarias para desenvolverse en la vida cotidiana, asumiendo su sexualidad sin riesgos para la salud, y con conocimiento de las medidas de apoyo para la mujer que decida continuar con su embarazo. Será así, con información y formación, como consigamos en un futuro la reducción de los embarazos no deseados.

Un tema que no puede ni debe pasar desapercibido cuando se analizan cuestiones como la que nos ocupa es el relativo a la objeción de conciencia, en general, y en el ámbito sanitario en particular.

Como punto de partida debemos admitir el reconocimiento del principio de autonomía de las personas y de la libertad de conciencia, ideológica y religiosa; el reconocimiento de la posibilidad de objetar como algo consustancial a las sociedades democráticas. Y precisamente este reconocimiento pone de manifiesto el riesgo que puede ocasionar, en la práctica sanitaria, el ejercicio de la objeción de conciencia al colisionar con los derechos de los usuarios.

Hay que poner claramente de manifiesto que el conflicto se produce entre dos esferas positivas: el derecho a la libertad de conciencia del personal sanitario, que lleva aparejada la posibilidad de objetar su intervención a realizar una determinada actuación sanitaria, y el derecho del usuario a recibir una prestación establecida legalmente. Esta tensión requiere tomar medidas que permitan respetar ambas posiciones propiciando a la vez la prestación del servicio y la objeción. En suma, se trata de regular de forma práctica el ejercicio de la objeción y de agilizar los trámites de prestación del servicio por parte de otro profesional no objetor.

Ante cada supuesto de objeción de conciencia, debe asegurarse siempre la atención al usuario de forma que éste pueda ejercitar efectivamente sus derechos. Es por ello que la Administración y las diversas instituciones involucradas deben tomar las medidas necesarias para facilitar la compatibilidad del ejercicio de los derechos y las decisiones de todas las personas implicadas.

Estos hechos, junto con:

- el reconocimiento del derecho a tomar decisiones sobre la reproducción, a decidir en forma libre y responsable el número de hijos y a controlar los asuntos relativos a la sexualidad,

- el progresivo respeto a los derechos humanos de las mujeres, entre los que se incluyen el disfrute del grado máximo de salud física, mental y social, y el reconocimiento a su autonomía para desarrollar un proyecto de vida propio y

- la consideración de que el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres prevalece cuando el embarazo resulta en una carga extraordinaria y opresiva o cuando afecta su salud, sus condiciones económicas o las de su familia,

han motivado el que exista una regulación de la interrupción voluntaria del embarazo en todos los países avanzados.

La existencia de esta regulación no ha impedido que el aborto siga siendo motivo de polémica. La interrupción de embarazo es un hecho dramático y así es vivido por mujeres y sociedades. Y ello porque:

- Sería la consecuencia del fracaso en el control de la capacidad reproductiva debido a factores culturales, sociales, religiosos, económicos, de género, de fallo del método anticonceptivo o a factores personales, entre otros.

- Plantea conflictos entre el derecho de las mujeres a decidir sobre su capacidad reproductiva y su proyecto de vida y el derecho a la vida de embrión o feto.

- Podría decirse también, que plantea conflictos entre el derecho de las mujeres a estar libres de tratos crueles, inhumanos o degradantes como ha sido caracterizada la continuación forzada de un embarazo o la falta de acceso a la interrupción legal cuando la salud está en riesgo y cuándo comienza y hasta dónde llega la tutela del nasciturus mediante la intervención coercitiva del estado.

Por otra parte, toda legislación debe respetar la pluralidad de creencias que fundamenta la existencia de estados laicos o no confesionales en los cuales no es posible impedir el acceso de las mujeres a la interrupción o continuación del embarazo basándose en determinadas creencias religiosas. No se trata de excluir las decisiones basadas en las creencias o en la religión, o incluso en la ausencia de creencia religiosa alguna, sino de evitar que las ideas de una determinada creencia o religión se impongan a aquellos que no comparten tales convicciones.

Elementos actuales de reflexión podrían ser los siguientes:

1.- La actual capacidad de regular la natalidad derivada de una mejor información sexual y mayor disponibilidad de métodos anticonceptivos, no ha conseguido evitar el que se sigan produciendo interrupciones voluntarias de embarazo.
Posiblemente pretender que no existan abortos voluntarios es una utopía que olvida entre otras, cuestiones antropológicas, psicológicas y de género que condicionan la existencia de embarazos no deseados:

- Los seres humanos no siempre tomamos las decisiones más adecuadas para nuestros propios intereses.

- Muchas mujeres se encuentran en situaciones de desigualdad en relación a sus parejas que les dificultan la adopción de medidas anticonceptivas.

- Valores patriarcales, como que la identidad de las mujeres viene definida por la maternidad, propician situaciones de ambivalencia que pueden dar lugar a una protección anticonceptiva insuficiente. Por otra parte, los valores de la masculinidad tradicional se asocian a la práctica de conductas de riesgo y a la desconsideración de los intereses de las mujeres.

- Mantener una anticoncepción eficaz a lo largo de toda una vida y en todas las circunstancias, adolescencia, encuentros pasionales, separaciones y reencuentros, situaciones vitales estresantes, merma del autocontrol por alcohol u otras sustancias, etc., es realmente difícil.

- Todos los métodos anticonceptivos tienen una tasa de fallos no despreciable, incluidos los que no dependen del cumplimiento tales como ligadura de trompas, vasectomías y dispositivos intrauterinos.

- La mejor información anticonceptiva que hoy existe no siempre es capaz de cambiar actitudes o de motivar conductas que, como hemos dicho, deben ser mantenidas a lo largo de muchos años y no son consideradas cómodas e, incluso se contemplan como disruptoras de una sexualidad que ha puesto su énfasis en el encuentro fusional. Otro ejemplo de este tipo de disociación entre información y conducta sería el tabaquismo.

Por otra parte, pretender que la prohibición del aborto, o incluso una regulación muy restrictiva puede conseguir disminuir el número de interrupciones, es un error como se ha encargado de demostrar la experiencia de siglos.

2.- Resulta de todo punto imposible plantear que en las sociedades del bienestar, secularizadas y celosas de la libertad y los derechos individuales, las mujeres que quedan embarazadas sin desearlo, acepten como inevitable este hecho y asuman la gestación y una futura maternidad o dejar su hijo o hija en adopción. Tanto en Euskadi como en el resto del Estado, las mujeres vienen recurriendo al aborto en número que sólo conocemos desde la despenalización parcial del aborto que tuvo lugar en 1985.

Sólo queda, por tanto, tratar de resolver este conflicto de intereses de la forma que concite mayor consenso social. La fórmula adoptada por las legislaciones de los países de nuestro entorno ha consistido en reconocer el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre la continuidad o no del embarazo hasta un momento concreto de la gestación, y, a partir de ese momento, considerar que prevalece el derecho del no nacido a que se tutele su vida. De hecho, la parcial despenalización del aborto acordada por la Ley Orgánica 9/1985 significó la admisión de un nuevo criterio para solucionar el conflicto de intereses mencionado. Este criterio descansa en la ponderación del valor no absoluto de la vida dependiente del embrión o feto con otros valores no absolutos como el derecho a la salud materna (aborto terapéutico), a la integridad física y moral (aborto ético) y la imposibilidad de "imponer una conducta que excede de la que normalmente es exigible" (aborto eugenésico) . El actual debate en el estado se refiere a la oportunidad de ampliar este criterio aceptando el derecho de las mujeres a decidir, procurando seguridad jurídica a las mujeres y profesionales mediante una nueva legislación que:

- Aborde la regulación en el marco de una Ley del ámbito de la salud que contemple la salud sexual y reproductiva y no en el código Penal.

- Reconozca plenamente el derecho de las mujeres a decidir sobre la gestación hasta un determinado momento y no limitarla a mera peticionaria de una intervención sobre cuya legalidad deciden terceras personas.

- Procure seguridad jurídica a mujeres y profesionales, hasta ahora inexistente debido a las diferentes interpretaciones posibles del supuesto de salud materna y al hecho de que este supuesto no tiene límite temporal alguno.

- Trate adecuadamente los casos de salud materna y anomalías fetales que se planteen por encima de las 22 semanas de gestación.

- Considere que no es adecuado hacer de la interrupción voluntaria del embarazo una excepción a la mayoría de edad sanitaria establecida en 16 años por la Ley 41/2002 de Autonomía de los pacientes.

3.- Desde un enfoque de defensa de la salud y los derechos de las mujeres, el problema fundamental lo constituyen los embarazos no deseados y, por tanto, el objetivo debe ser su disminución y, de esta forma, la de las interrupciones de embarazo. Las políticas de igualdad dirigidas a que mujeres y hombres se relacionen en plano de igualdad, también en lo afectivo y sexual, las políticas de mejora de las condiciones de vida y la conciliación de la vida personal y laboral, la educación afectivo sexual en libertad, igualdad y responsabilidad, las ayudas a la familia, etc., son los instrumentos que pueden ser más eficaces en la lucha contra los embarazos no deseados. La realidad actual de que gran parte de las interrupciones son solicitadas por inmigrantes, obliga a realizar un serio esfuerzo para identificar las actuaciones más eficaces para evitar esta importante desigualdad.


A la vista del análisis realizado relativo a la legislación actualmente vigente, de los problemas que de la misma se derivan y de los elementos de reflexión expuestos, el EBB realiza la siguiente:

PROPUESTA:

EN PRIMER LUGAR, SE HA CONSTATADO LA NECESIDAD DE QUE EL PARTIDO, UNA VEZ ACEPTADA LA LEGITIMIDAD DEL ABORTO EN LA SOCIEDAD ACTUAL, ADOPTE UNA POSICIÓN POLÍTICA SOBRE SU MEJOR REGULACIÓN.

Cada aborto voluntario es un hecho lamentable. Suele ser el resultado de un fracaso en la prevención de los embarazos no deseados; embarazos que, una vez producidos, muchas mujeres no aceptan por considerarlos un grave obstáculo en la realización de su proyecto vital, o por imposibilidad económica, incompatibilidad laboral o no desear ser madres en absoluto.

La prohibición del aborto no ha servido para reducir las cifras de interrupciones, más bien ha supuesto un riesgo para la salud de las mujeres como consecuencia de intervenciones en condiciones no seguras, o propiciado el turismo abortivo. Además, la experiencia en los estados con leyes de plazos (interrupción por decisión de la mujer hasta una edad gestacional determinada y variable entre los países), ha demostrado que la regulación del aborto no es el factor que conduce a cifras elevadas de abortos . La existencia o no de educación sexual, el acceso a la información y a los métodos anticonceptivos, el nivel socioeconómico, las políticas de igualdad que mejoran la posición de las mujeres y su poder para negociar la protección anticonceptiva, las medidas de apoyo a la familia y de conciliación de la vida familiar y laboral, así como las creencias de la ciudadanía, parecen ser más determinantes del número de abortos que la propia legislación.

Por otra parte, el reconocimiento del derecho básico a decidir en forma libre y responsable el número de hijos, a tomar decisiones sobre la reproducción y a controlar los asuntos relativos a la sexualidad, está claramente asentado. Los derechos sexuales y reproductivos han sido reconocidos por la comunidad internacional como derechos humanos en declaraciones, convenciones, pactos de las Naciones Unidas y otros documentos aprobados internacionalmente. Así, se considera que los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos y que, para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, han de ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. Este reconocimiento de los derechos sexuales como Derechos Humanos entraña responsabilidades tanto para las personas como para los Estados y deben construir una de las bases primordiales para las políticas sanitarias, sociales y de desarrollo de cualquier país.

Además, hoy se concibe el derecho a la salud como interdependiente de los derechos a la vida, la dignidad, la autonomía, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación, la igualdad, la intimidad, la privacidad, así como a estar libres de tratos crueles, inhumanos o degradantes . De esta interdependencia, se deduce que el derecho a la protección de la salud implica más que el mantenimiento de la vida en un sentido biológico y que ésta se relaciona con el bienestar, con los determinantes sociales de la salud y con el proyecto de vida elegido por cada mujer. Este proyecto, protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, puede verse afectado con la continuación de un embarazo no deseado que resulta incompatible con el diseño individual de la trayectoria elegida, resultar una carga extraordinaria y opresiva y afectar a la salud.

De la misma forma, se ha abierto paso la consideración del derecho de las mujeres a decidir sobre la continuación de una gestación, como un derecho humano que implica el reconocimiento de las mujeres como sujetos de derechos, con capacidad para custodiar su vida y su cuerpo y para tomar decisiones autónomas sobre su capacidad reproductiva, y como un derecho al libre desarrollo de su personalidad. Así, la Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, aprobó la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en la que los Gobiernos reconocen que "Los derechos humanos de las mujeres incluyen su derecho a tener el control y decidir libre y responsablemente sobre temas relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin coerción, discriminación ni violencia". Las Organizaciones supranacionales europeas, Unión Europea y Consejo de Europa, también han tratado el tema del aborto desde la perspectiva de los Derechos Humanos. En este sentido, son significativas algunas resoluciones. Así, la del Parlamento Europeo del año 2003, que recomienda que, "para proteger la salud reproductiva y los derechos de las mujeres el aborto sea legal, seguro y accesible para todas las mujeres"; y hace un llamamiento a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos para que "se abstengan de procesar a mujeres a quienes se les haya practicado un aborto ilegal". Y también, la del Consejo de Europa de abril de 2008, en la que se invita a los Estados miembros a "despenalizar el aborto si no lo han hecho aún, allá donde sea delito, y garantizar el derecho de las mujeres a esta práctica y levantar las restricciones existentes".

El reconocimiento de los derechos y los planteamientos arriba enunciados ha llevado a las sociedades democráticas a considerar que la decisión de interrumpir un embarazo enfrenta dos intereses: el derecho de la madre a tomar dicha decisión y el derecho del feto a que su vida sea protegida por los poderes públicos . Este conflicto de intereses es resuelto en los ordenamientos europeos desde hace décadas, declarando la prevalencia de los derechos fundamentales de las mujeres en las primeras fases del embarazo y pasando a valorar superiormente al nasciturus a partir de una edad gestacional concreta. Este enfoque está orientado a consolidar el derecho de las mujeres a decidir y disponer de autonomía y contrasta claramente con el enfoque de la regulación española. En ésta, el aborto es una conducta prohibida con carácter general, salvo en tres supuestos, y las mujeres quedan relegadas al papel de meras peticionarias de una prescripción médica, quedando la interrupción del embarazo supeditada a la opinión de terceros.

No es de esperar que una Ley, por buena que sea, elimine o reduzca el aborto, pero sí que reconozca derechos a las mujeres, proteja a las personas que se acojan a ella y a los profesionales que la aplican, mejore la atención sanitaria y social, reduzca las inequidades y evite los abortos inseguros. En definitiva, que gestione bien el problema y el fracaso de la prevención que representa un embarazo no deseado.

Por otra parte, toda legislación debe respetar la pluralidad de creencias que fundamenta la existencia de estados laicos o no confesionales, en los cuales no es posible impedir el acceso de las mujeres a la interrupción o continuación del embarazo basándose en determinadas creencias religiosas. No se trata de excluir las decisiones basadas en las creencias o en la religión, o incluso en la ausencia de creencia religiosa alguna, sino de evitar que las ideas de una determinada creencia o religión se impongan a aquellos que no comparten tales convicciones.

EN SEGUNDO LUGAR, SE DEBATE LA OPORTUNIDAD DE UNA LEY DE PLAZOS.

La actual regulación de la interrupción voluntaria del embarazo es, en la práctica, una ley de plazos tutelada por un informe psiquiátrico, con un elemento de inseguridad jurídica y ética importante: el supuesto de salud materna es interpretable y carece de límite de edad gestacional. Por tanto, puede funcionar como la ley de plazos más amplia posible.

Adoptar una ley de plazos clara con un límite temporal sobre el que haya consenso social, lejos de ampliar la actual regulación, lo que haría es evitar riesgos para las mujeres y profesionales, abusos con abortos injustificadamente tardíos, y, sobre todo, reconocer el derecho de las mujeres a decidir sobre la continuación de un embarazo, elemento de política democrática de primer orden.

EN TERCER LUGAR, SE ABORDA EL LÍMITE DE EDAD GESTACIONAL PARA EL ABORTO LIBREMENTE DECIDIDO POR LAS MUJERES.

No existen razones biológicas o éticas que permitan decidir sobre el momento concreto en que decae el derecho de la mujer a decidir, 12, 14, 15 semanas... Sin embargo, es sabido que las interrupciones más tardías representan más riesgos para la salud física y psíquica de las mujeres. Otro dato de sumo interés es que la gran mayoría de los abortos se practican en nuestro entorno con 12 ó menos semanas. En 2007, en la CAPV, el 92%. Sin embargo, no conviene olvidar que algunas situaciones (adolescencia, inmigración, discapacidad, bajo nivel socioeconómico...), pueden dificultar el acceso a la interrupción durante el primer trimestre.

EN CUARTO LUGAR, SE ANALIZA EL PLAZO PROPUESTO EN EL CASO DE QUE HAYA PELIGRO PARA LA SALUD MATERNA O SERIAS ANOMALÍAS FETALES.

En la definición del aborto de la OMS , se considera que la viabilidad, es decir, la posibilidad de que el feto sobreviva fuera del útero materno, comienza con 22 semanas cumplidas. Es por ello que el Comité de Personas Expertas sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo y las propuestas para una nueva regulación plantean esa edad como límite para las indicaciones de aborto por riesgo materno o anomalías fetales.

Es por ello que se considera adecuado el límite de 22 semanas. Pero este plazo debe tener excepciones. La vida de la madre tiene prevalencia sobre el nasciturus tal y como reconoce el Tribunal Constitucional , lo que legitima la realización de abortos en una fase más avanzada de la gestación. Se considera también que, cuando el feto está afectado de graves anomalías detectadas después de las 22 semanas, no es exigible el mantenimiento del embarazo. Por tanto, estas situaciones deben de ser amparadas por la nueva ley. La creación de un Comité de expertos que estudien caso por caso es la solución adoptada en otros países como Francia.

EN QUINTO LUGAR SE ABORDA LA EDAD NECESARIA PARA SOLICITAR UNA INTERRUPCIÓN DE EMBARAZO SIN CONSENTIMIENTO PARENTAL OBLIGADO.

La ley de Autonomía del Paciente establece la mayoría de edad sanitaria en 16 años, salvo en tres circunstancias: participación en ensayos clínicos, solicitud de técnicas de reproducción asistida y petición de interrupción voluntaria de embarazo.

Esta excepción supone crear un problema a las adolescentes que no desean informar a sus padres lo que puede originar retrasos en el acceso al aborto o incluso inducirlas a optar por abortos clandestinos. El derecho al acceso confidencial a un aborto con garantías sanitarias suficientes debiera ser preservado en las adolescentes. Esto en nada impediría la comunicación a los padres, que debiera ser estimulada, porque lo deseable es que una mujer que interrumpe su embarazo tenga todo el apoyo emocional de las personas significativas para ella. Pero hemos de tener siempre en cuenta que cuando una adolescente evita la participación parental en su decisión de abortar su elección suele tener una buena justificación.

Por otro lado:

- Las decisiones sexuales y reproductivas son derechos personalísimos que afectan a la intimidad y la libertad de las mujeres, sosteniendo el Código Civil que el ejercicio de los derechos personalísimos de los y las menores está excluido de la patria potestad.

- Se permite el matrimonio a partir de los 16 años a los jóvenes emancipados

- El derecho penal reconoce que a los 13 años un menor tiene madurez suficiente para decidir sobre su sexualidad, de donde se infiere que igualmente debería reconocérsele la facultad de tomar decisiones sobre las consecuencias de sus relaciones sexuales.

La no obligatoriedad del consentimiento parental ó de quienes ejercen la patria potestad en nada afecta a la posibilidad de que las adolescentes informen y cuenten con sus padre, madre ó tutor para la toma de esta decisión, pero salvaguardando aquellas situaciones, tales como violencia doméstica acreditada, situación de desarraigo familiar, agresiones o abusos sexuales o graves incumplimientos acreditados de los deberes de la patria potestad, en que las jóvenes encuentran dificultades para dar a conocer a padre, madre o tutor su gestación y su decisión de interrumpir el embarazo y que pueden derivar en abortos más tardíos o clandestinos, con todos sus riesgos.

Por todo ello, se hace necesario proponer la modificación del artículo 9.4 de la Ley 41/2002 en el sentido de eliminar la referencia a la IVE entre las excepciones al régimen general sobre el consentimiento de menores en el ámbito sanitario.

Asimismo, es necesario revisar y proponer, en su caso, la modificación de toda la normativa, excesivamente dispersa en distintas leyes, que hace referencia a los derechos y obligaciones de los jóvenes de entre 16 y 18 años. De la situación actual del marco normativo, totalmente contradictorio, en el que se encuentran estos jóvenes tenemos varios ejemplos: con 16 años sí se puede tener un trabajo, tener relaciones sexuales con un adulto a partir de los 13 años, dar el consentimiento para cualquier operación quirúrgica, contraer matrimonio, conducir un ciclomotor, tener responsabilidad penal, etc. Sin embargo, con 16 años no se puede comprar tabaco, comprar y consumir alcohol, ponerse un piercing o hacerse un tatuaje, conducir un coche, abrir una cuenta bancaria o contratar una hipoteca, votar, etc.

EN SEXTO LUGAR, SE ANALIZA SI EL TEMA DEL ABORTO HAY QUE SACARLO DEL CÓDIGO PENAL Y CUÁL SERÍA LA PENALIZACIÓN ADECUADA CUANDO SE SOBREPASEN LOS LÍMITES TEMPORALES QUE SE ESTABLEZCAN EN LA NUEVA NORMATIVA, O CUANDO SE INCUMPLAN LAS CONDICIONES EN ELLA EXIGIDAS.

Las situaciones de incumplimiento de la futura norma van desde el incumplimiento de los requisitos procedimentales, hasta el aborto practicado sin el consentimiento de la mujer. Por ello, no todas las conductas ilícitas tienen la misma gravedad. Ni tampoco es comparable la gravedad de una conducta ilícita en la mujer que está sometida a un grave conflicto personal, con la de otras personas partícipes en un aborto fuera de la legalidad.

CONCLUSIONES:

1. Se acuerda apoyar una nueva regulación para mejorar la atención a una realidad innegable: el aborto existe, y lo que se propone es modificar la regulación actual de forma que se garanticen mejor la salud y los derechos de las mujeres y de los profesionales.
2. Lo adecuado es promover una regulación en base a un modelo mixto de plazos e indicaciones.
3. Es aceptable un límite en torno a las 12-14 semanas, para el aborto libremente decidido por las mujeres.
4. Se acuerda considerar adecuado el límite de 22 semanas, en los casos en que haya peligro para la salud materna o serias anomalías fetales.
5. No hay razón para excluir la IVE del régimen general del consentimiento de menores recogido en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, de tal forma que debería admitirse la validez del consentimiento a partir de los 16 años de edad pero estableciendo en la nueva regulación el reconocimiento a quienes ejercen la potestad o la tutela de la mujer mayor de 16 años a ser notificados ó informados de la solicitud formulada por aquella para la práctica del IVE
6. En ningún caso el aborto debe suponer la privación de libertad, ni para la mujer ni para los profesionales. Pero la penalización debe ser más rigurosa con el o la profesional, fundamentalmente si se practica un aborto a partir de las 22 semanas sin que hayan sido contrastadas, por personas expertas, la existencia de graves anomalías.
7. Se requiere regular expresamente el derecho de los profesionales sanitarios a declararse objetores de conciencia a la práctica del IVE preveyéndose el procedimiento y los efectos de dicha declaración, así como la creación de un Registro de Objetores de Conciencia de Profesionales Sanitarios.
8. Deberá revisarse el texto de la nueva regulación mediante la presentación de las oportunas enmiendas, en lo relativo a la preservación de la competencia en materia de sanidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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LA POSTURA DE EAJ-PNV.ante la reforma de la Ley del Aborto

 La participación en este asunto atiende a la necesidad de tomar parte en una cuestión delicada e innegable, por un sentido de la responsabilidad social.
 Es fundamental regularizar una situación a la que hay que hacer frente. No significa ampararla sino garantizar unos mínimos.
 Ha hecho desde la responsabilidad, haciendo un esfuerzo enorme de dHay que dar respuesta a una regulación que se ha quedado vieja. El Partido lo diagnóstico sanitario, jurídico y ético-moral y ha tomado esta decisión porque cerrar los ojos a la realidad sería impropio de un partido serio.
 Hay que centrar el debate en los aspectos jurídicos y no en los morales, regulando una práctica que ya existe, para dar seguridad a las mujeres y a los profesionales sanitarios y apartarlo de las cuestiones morales.
 El Partido ha actuado en esta delicada cuestión movido desde una profunda convicción cristiana y una vez aceptada en la sociedad actual la legitimidad de la práctica, se ha constatado que es necesaria una mejor regulación y por ello debemos posicionarnos.
 No se trata de posicionarse sí o no ante una ley del aborto, ya que existe una regulación de la despenalización parcial anterior sino que se trata de los problemas de la actual legislación y de cómo adecuarla en base a la experiencia acumulada y al contexto en el que vivimos, mejorándola.
 Somos un partido humanista y defensor de las personas y que consideramos el aborto un fracaso.
 Deben reforzarse las políticas preventivas de información y formación.
 El Partido no obvia que es un tema complejo, pero que toma postura por la necesidad de regulación de esta cuestión y también por una cuestión de liderazgo.
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1 nov 2009

De la vanidad de D. Francisco alias "Patxi", y sus adlateres

D. Juan Ignacio Pérez Iglesias, ex rector de la UPV/EHU, y Catedrático de la misma, en su colaboración en el Grupo Noticias realiza un análisis, http://www.deia.com/2009/11/01/opinion/la-feria-de-las-vanidades de la conducta del actual “Desgobierno vasco”, acertada, por cierto, y que paso a describir:
Vanidad=arrogancia, presunción, envanecimiento, según el Diccionario de la Lengua Española.
Empezando por el insigne Presidente del Gobierno vasco, D. Francisco J. Alvarez, al que prefiere que, en público, le llamen Patxi, por aquello de que le da un plus de vasquidad. (Este y muchos otros socialistos no se han enterado de que para ser vascos, no vale con llamarse, y/o haber nacido en el Euskal Herria, hay que ejercer de vasco, aquí y en Madrid,).
Hasta la fecha el tal citado Sr. F. Francisco alias “Patxi”, de esa nueva vanidad que se le supone al nuevo rico. Desde la ignorancia se puede ascender hasta la más alta cima de la soberbia, cualidad que va unida a la vanidad. El numero de expresiones fotográficas que de nos ha deleitado, rayan la estupidez. Si yo fuese él, despediría a mis asesores de imagen. Fulminante.
Y el gran problema es que si a estas expresiones unimos sus indolencia a la hora de afrontar cuestiones delicadas, con manifestaciones directamente desde su blog personal, en lugar de comparecencias públicas. Sus sonoras ausencias, defensa del blindaje del concierto, defensa de los armadores en el Parlamento español, etc.etc., aderezado por motivos tan vanos con encontrarse de vacaciones, o asistiendo a una boda allá en las Españas. Si unimos todo esto nos encontramos con una persona simple, en el que la pose es su afición y su herramienta para llegar al público, pero que poco podemos esperar mas a la hora de resolver los problemas de los ciudadanos.
De la cuadrilla de paracaidistas que se ha rodeado los describe bien D. Juan Ignacio Pérez
En definitiva, malos tiempos nos esperan si seguimos dependiendo de semejantes vanidosos
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OTRA DE VIDEOS DE PRIMERA. Como le rien las gracias a D. Alfonso Guerra, los niñatos de las Juventudes Socialistas. Este es el respeto que tienen a la Democracia.

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VIDEOS DE PRIMERA







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Sobre las declaraciones de Txema Montero en relación a una posible coalición o pacto entre el PSE y la IA, una vez legalizada, sin ETA, convendría hacer varias matizaciones:
En primer lugar es meridianamente claro que el principal enemigo de la IA es el AEJ-PNV, ha sido , es y será desde hace mas de 30 años. Porque EAJ-PNV, es el símbolo de su fracaso. Alguien de la IA puede aducir cualquier logro que por si sola haya podido conseguir para Euskal Herria.?.
Cualquier logro que signifique mayor grado de soberanía, de bienestar, etc.?. En 30 años, ni independencia, ni soberanía, ni socialismo. Nada. Porque su táctica era cuanto peor mejor.
Por otro lado no se puede ocultar, a la hora de hacer una análisis, que el PSOE, donde se juega la partida es del Ebro para abajo, y el coste electoral que le podría suponer esa alianza seria muy aprovecha por la derecha.
Y por ultimo, etiquetar al PSOE como un partido de izquierdas…..
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