Porque quien no cumple las resoluciones del Tribunal Constitucional, incurre en una ilegalidad, y quien comete una ilegalidad se convierte en ilegal, y carece de todo valor moral para incriminar a quien tan sólo desea dar la voz al pueblo.
Tengo que preguntar al Sr. Patxi López porque no dar la cara por este pueblo que dice defender. Donde están sus iniciativas para que se cumpla la siguiente resolución. Respuesta: Escondido bajo el manto de sus jefes de Madrid.
Tribunal Constitucional
Número de referencia: 209/1990 ( SENTENCIA )
Fecha de Aprobación: 20/12/1990Publicación BOE: 19910110 [«BOE» núm. 9] Sala: Pleno: Excmos. Sres. Tomas, Rubio, García-Mon, de la Vega, Díaz, Rodríguez-Piñero, Leguina, López, de los Mozos, Rodríguez, Gimeno y Gabaldón. Ponente: don Francisco Tomás y Valiente Número registro: 629/1985, 781 Recurso tipo: Conflictos positivos de competencia
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:
4. Los anteriores razonamientos, insertos en una reiterada doctrina de este Tribunal no resuelven, ni pueden resolver, el problema en el retraso del traspaso de servicios, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una situación altamente insatisfactoria en orden a la construcción y consolidación del Estado de las Autonomías configurado por nuestra Constitución, cuyo acabado diseño no se alcanzara mientras el Gobierno de la Nación no haya transferido a las Comunidades Autónomas ...los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de competencias estatutariamente asumidas por aquéllas… Mientras no se hayan transferido los medios personales y materiales necesarios e imprescindibles para el ejercicio de una competencia estatutariamente asumida por una Comunidad, en este caso Galicia, el ejercicio de aquélla competencia corresponderá todavía al Estado, pero es indudable que tal ejercicio debe reputarse anómalo porque es provisional, y lo provisional no puede seguir siéndolo indefinidamente. Por consiguiente cualquier retraso en el cumplimiento de las transferencias implicaría una prolongación indebida de aquella provisionalidad y un obstáculo grave a la plena efectividad del reparto de competencias. La lealtad constitucional obliga a todos, y en el campo que nos ocupa es el Gobierno, máximo responsable de la finalización efectiva del reparto de competencias, quien debe extremar el celo por llegar a acuerdos merced a los cuales puedan dictarse los correspondientes y obligados Reales Decretos de transferencias
Fecha de Aprobación: 20/12/1990Publicación BOE: 19910110 [«BOE» núm. 9] Sala: Pleno: Excmos. Sres. Tomas, Rubio, García-Mon, de la Vega, Díaz, Rodríguez-Piñero, Leguina, López, de los Mozos, Rodríguez, Gimeno y Gabaldón. Ponente: don Francisco Tomás y Valiente Número registro: 629/1985, 781 Recurso tipo: Conflictos positivos de competencia
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Extracto:
4. Los anteriores razonamientos, insertos en una reiterada doctrina de este Tribunal no resuelven, ni pueden resolver, el problema en el retraso del traspaso de servicios, sino que más bien ponen de manifiesto la existencia de una situación altamente insatisfactoria en orden a la construcción y consolidación del Estado de las Autonomías configurado por nuestra Constitución, cuyo acabado diseño no se alcanzara mientras el Gobierno de la Nación no haya transferido a las Comunidades Autónomas ...los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de competencias estatutariamente asumidas por aquéllas… Mientras no se hayan transferido los medios personales y materiales necesarios e imprescindibles para el ejercicio de una competencia estatutariamente asumida por una Comunidad, en este caso Galicia, el ejercicio de aquélla competencia corresponderá todavía al Estado, pero es indudable que tal ejercicio debe reputarse anómalo porque es provisional, y lo provisional no puede seguir siéndolo indefinidamente. Por consiguiente cualquier retraso en el cumplimiento de las transferencias implicaría una prolongación indebida de aquella provisionalidad y un obstáculo grave a la plena efectividad del reparto de competencias. La lealtad constitucional obliga a todos, y en el campo que nos ocupa es el Gobierno, máximo responsable de la finalización efectiva del reparto de competencias, quien debe extremar el celo por llegar a acuerdos merced a los cuales puedan dictarse los correspondientes y obligados Reales Decretos de transferencias
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