Cuando la gramática condena antes que los tribunales
“Suposición”: acción y efecto de suponer.
La Real Academia
Española define «suposición» como la acción y efecto de suponer; es decir, dar
por existente algo que todavía no está demostrado. Quizá convenga recordarlo
cuando las hipótesis acaban presentándose como certezas.
La utilización de figuras gramaticales, en la redacción,
y/o comunicación de informaciones judiciales, por distintos medios de comunicación,
al objeto de trasladar a la opinión publica determinados fragmentos de causas,
cuando todavía están n fase de investigación, se ha convertido en un habito,
que siendo, posiblemente, legal, esconde una necesidad de editar titulares
llamativos por motivos espurios.
Expresiones como “La UCO cree”, llevan una carga
acusatoria para la ciudadanía, dando por real lo que en un principio no es ni
tan siquiera una aseveración. Pero, como digo, en la ciudadanía ya instala un
efecto evidente, como lo es la asociación mental entre la palabra “cree”, y “afirma”.
Entre el supuesto y la aseveración.
“Podría haber contribuido”, “habría participado”,
“Podría haber facilitado”, y la tan manoseada palabra “Presunt@”.
Condicionales perfectos, sin tacha gramatical,
pero que, desde el minuto uno, genera desconfianza respecto a la persona física
o jurídica implicada en una investigación añadiendo en el subconsciente del
lector una carga acusatoria, que en muchos de los casos, cuando la instrucción
avanza se quedan en nada.
Pero, en el estado mental del ciudadano, lo que
permanece es, como digo, desconfianza a partir del minuto.
Frases que hemos podido leer recientemente como “algún
miembro de….”, “según los investigadores”. “posible intermediación”, y, como no
“presunta …..trama”
Formulas gramaticales habituales en información judicial
porque jurídicamente permiten afirmar hechos probados, aunque la instrucción posterior
los desmientan, pero desde el punto de vista comunicativo tiene el efecto que
se busca en función de la linea editorial del medio, y que no es otro que generar
una asociación mental entre personas, partidos, empresas etc. y una supuesta (otra
palabra manoseada habitualmente), conducta irregular, aunque no exista acusación
formal, imputación o prueba concluyente.
Después de leer, en
un medio de comunicación, tres páginas de información, tres, observamos que
abundan los condicionales, hipótesis y referencias impersonales, pero escasean,
siendo generosos, afirmaciones sustentadas en hechos acreditados
La estrecha linea que separa “habrían intervenido”,
“algún miembro del PNV”, etc. sin precisar ni concretar identidad alguna, acumulación
de supuestos que interesadamente general sensación de culpabilidad con el descredito
aparejado. Y un daño reputacional innecesaria que difícilmente puede ser
restaurado.
Un ejemplo muy reciente es la información respecto
a Tubos Reunidos
Empresa estratégica que da empleo a cientos de
trabajadores. Una defensa, legitima, que implica a administraciones, entidades
financieras y partidos políticos no puede ser objeto de la utilización simplista
de cualquier conversación o gestión institucional en sospecha de corrupción
ante la ciudadanía. Se exige una prueba mucho mas solida que una mera sucesión
de conjeturas.
Cuando hay por medio, posibles consecuencias de
descredito y daños morales, la gramática no debe ser instrumento al servicio de
líneas editoriales. A no ser que, cuando la investigación posterior y la
justicia determine el grado de culpabilidad de cada persona ob jeto de la información,
se esté dispuesto a utilizar esa misma gramática para subsanar los posibles,
daños causados
En un Estado de Derecho, la investigación es necesaria.
Pero también lo es la prudencia. Repito, una reputación puede destruirse en un
titular y tardar años en recuperarse, incluso cuando los hechos finalmente no
confirman las sospechas iniciales.
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